Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 121

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 121.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando se presente fuera del término a que se refiere el inciso 111 del artículo anterior o se haya presentado sin la documentación que acredite la personalidad del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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