Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 120

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 120.- Sólo serán recurribles los actos, acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento o de las autoridades municipales cuando concurran las siguientes causas:

I Cuando la autoridad cuyo acto, acuerdo o resolución haya omitido ajustarse a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales de carácter municipal;

II. Cuando el recurrente considere que el Ayuntamiento es incompetente para conocer y resolver el asunto, y

III. Cuando la autoridad municipal haya omitido cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento que deben revestir el acuerdo, resolución o acto impugnado;

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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