ARTICULO 25.- Son obligaciones de los vecinos:
I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas;
II. Contribuir al gasto público municipal de la manera proporcional y equitativa conforme a las leyes;
III. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean requeridos para ello;
IV. Inscribirse en los padrones determinados por las leyes y reglamentos;
(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)
V. Contribuir en todas las tareas de desarrollo político, económico, social y en las actividades de prevención social de delito, emergencias y desastres naturales.
VI. Votar en las elecciones en los términos que señalen la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Guerrero, y las leyes de la materia, así como en los métodos y procedimientos de consulta popular que se implementen, y
VII. Desempeñar las funciones electorales y censales.