Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 25

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 25.- Son obligaciones de los vecinos:

I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas;

II. Contribuir al gasto público municipal de la manera proporcional y equitativa conforme a las leyes;

III. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean requeridos para ello;

IV. Inscribirse en los padrones determinados por las leyes y reglamentos;

(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)

V. Contribuir en todas las tareas de desarrollo político, económico, social y en las actividades de prevención social de delito, emergencias y desastres naturales.

VI. Votar en las elecciones en los términos que señalen la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Guerrero, y las leyes de la materia, así como en los métodos y procedimientos de consulta popular que se implementen, y

VII. Desempeñar las funciones electorales y censales.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.