ARTÍCULO 27.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, de integración paritaria y durará en su encargo tres años.
ARTÍCULO 27; EL
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 27.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, de integración paritaria y durará en su encargo tres años.
ARTÍCULO 27; EL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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