Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 24

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 24.- Son derechos de las personas vecinas: l. Votar y ser votadas en condiciones de paridad para todos los cargos municipales de elección popular siempre que cumplan con los requisitos que establecen éstas y otras leyes de la materia;

II. Tener preferencia, en observancia al principio de paridad y en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento 12

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . de contratos y concesiones municipales, y

III. Reunirse, observando el principio de paridad, para tratar y discutir los asuntos comunitarios y para participar en las sesiones públicas y asambleas de Cabildo.

ARTÍCULO 24; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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