ARTICULO 23.- La vecindad de un Municipio no se pierde cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en virtud de comisión de servicio público de la Federación o del Estado, o bien con motivo de estudios, comisiones científicas, artísticas o por razones de salud, siempre que no sean permanentes.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672