ARTICULO 70.- Queda prohibido a los Ayuntamientos:
I. Contratar empréstitos, o enajenar bienes si para ello no cuentan con autorización del Congreso del Estado y cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente;
II. Enajenar, donar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio, sin sujetarse a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, de esta Ley y de los reglamentos correspondientes;
III. Imponer contribuciones que no estén fijadas en la Ley de Ingresos Municipales u otras leyes aplicables, así como aquellas que correspondan a la Federación o al Estado; 42
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
IV. Retener o invertir para fines distintos a los señalados las aportaciones que en numerario o especie otorguen los particulares para la realización de obras o la prestación de servicios públicos;
V. Contratar como Servidores Públicos del Municipio a los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad en línea recta o colateral, o afinidad del Presidente Municipal o de empleados designados por el Ayuntamiento;
(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)
VI. Fijar sueldos a los s ervidores p úblicos m unicipales en base al porcentaje sobre ingresos recaudados, y
(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)
VII. Nombrar al Jefe de Seguridad o de la Policía, sin que reúna los requisitos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, quedará prohibido a los ayuntamientos contratar como policía a cualquier persona que esté debidamente certificada en el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad pública; y (sic)
(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)
VIII. Establecer exenciones o subsidios respecto de las contribuciones establecidas en las leyes aplicables en favor de las personas físicas o morales y de instituciones públicas o privadas. (sic)
(ADICIONADA, P.O. No. 51, DE FECHA MARTES 25 DE JUNIO DE 2013) DECRETO NÚMERO 166
IX.- Los integrantes de los Ayuntamientos y los apoderados legales, no podrán desistirse, transigir o comprometerse en árbitros, así como celebrar convenios que afecten bienes o derechos municipales, sin la autorización que para cada caso, le otorgue las dos terceras partes del cabildo.
ARTÍCULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 51, DE FECHA MARTES 25 DE JUNIO DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
33.- DECRETO NÚMERO 242 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ( Se reforma la fracción VI del artículo 59, el párrafo primero y la fracción II del artículo 69, las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 73, se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 69 y la fracción XXVIII al artículo 73 ).
P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Los artículos antes citados derogan todas las disposiciones que se opongan a él.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento y los efectos legales conducentes.
34.- DECRETO NÚMERO 282, POR EL QUE SE REFORMA EL