Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 71

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 71.- Los Ayuntamientos elaborarán libremente su programa anual de actividades, así como los demás programas anuales, ajustándose al efecto a su presupuesto de egresos, Ley de Ingresos, Ley de Planeación del Estado y al programa trianual de labores.

El programa trianual deberá aprobarse dentro del primer cuatrimestre del primer año, y los otros cada mes de enero, debiendo enviar al Congreso del Estado dichos documentos aprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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