ARTICULO 71.- Los Ayuntamientos elaborarán libremente su programa anual de actividades, así como los demás programas anuales, ajustándose al efecto a su presupuesto de egresos, Ley de Ingresos, Ley de Planeación del Estado y al programa trianual de labores.
El programa trianual deberá aprobarse dentro del primer cuatrimestre del primer año, y los otros cada mes de enero, debiendo enviar al Congreso del Estado dichos documentos aprobados.