Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 60

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 60.- En los Municipios que posean dos sindicaturas, el Primer Síndico conocerá de los asuntos de orden administrativo, financiero, contable y patrimonial, en tanto que el Segundo será competente en materia de gobernación, justicia, seguridad pública y policía y buen gobierno. En aquellos de sólo una, el Síndico conocerá todos los ramos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.