ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega en la segunda quincena de septiembre de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para garantizar el pago de aguinaldo proporcional, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de la administración municipal.
Artículo 39
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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