Artículo 38.- Formulada la declaratoria de instalación a la que se refiere el artículo anterior, la Persona Titular de la Presidencia Municipal, dará lectura a las bases del programa de trabajo que desarrollará el Ayuntamiento durante el período de su gestión, sin perjuicio del Plan de Desarrollo del Municipio del trienio que deberá expedirse a más tardar el 31 del mes de marzo del año en que entren en funciones
ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 99, DE FECHA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. 121
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
35.- DECRETO NÚMERO 390, POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adicionan al TÍTULO TERCERO; DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, un CAPÍTULO III BIS 1 y un Artículo 109 Bis 1)
P.O. No. 07, DE FECHA VIERNES 24 DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- El artículo antes citado deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a él.
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para todos los efectos legales conducentes.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento y los efectos legales conducentes.
36.- DECRETO NÚMERO 486 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 30, 32 en su primer párrafo y 46).
P.O. No. EXTRAORDINARIO II, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma a la que se refiere el artículo 32 del presente decreto no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
37.- DECRETO NÚMERO 862 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL