Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 37.- La protesta a que se refiere el artículo anterior se rendirá con las 16

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . siguientes formalidades: l. Los miembros del Ayuntamiento electo protestarán ante el Ayuntamiento saliente;

II. Si no fuera así, el Congreso designará a la persona ante quien se rinda la protesta;

III. La protesta se rendirá en estos términos;

"¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, las leyes que de una y otra emanen y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de su encargo?".

Los interpelados deberán contestar: "Si Protestamos".

El Presidente saliente, o la persona que los sustituya, replicará: "Si no lo hicieren así, que el Municipio o el Estado se los demanden".

A continuación el nuevo Presidente declarará: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de---------------------que funcionará el trienio ------------.

(REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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