ARTICULO 37.- La protesta a que se refiere el artículo anterior se rendirá con las 16
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . siguientes formalidades: l. Los miembros del Ayuntamiento electo protestarán ante el Ayuntamiento saliente;
II. Si no fuera así, el Congreso designará a la persona ante quien se rinda la protesta;
III. La protesta se rendirá en estos términos;
"¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, las leyes que de una y otra emanen y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de su encargo?".
Los interpelados deberán contestar: "Si Protestamos".
El Presidente saliente, o la persona que los sustituya, replicará: "Si no lo hicieren así, que el Municipio o el Estado se los demanden".
A continuación el nuevo Presidente declarará: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de---------------------que funcionará el trienio ------------.
(REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)