Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 196

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 196.- Para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento y su más eficaz desconcentración territorial, se contará con los siguientes órganos: l. Comisarías y Delegaciones;

II. Consejos Consultivos de Comisarios Municipales;

III. Consejos Consultivos de Ciudadanos de las Delegaciones Municipales;

IV. Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales;

V. Consejos de Colaboración Municipal;

(ADICIONADA, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

V BIS.- Consejos de Presidentes de Colonias.

VI. Consejos Consultivos de la Ciudad;

VII. Consejos de Urbanismo;

VIII. Del Fondo Social de Obras;

IX. Cronista Municipal, y

X. Comités de Desarrollo Indigenista.

(ADICIONADA, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)

XI.- Centros Microregionales de Servicios Públicos y

(ADICIONADA, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)

DECRETO 772

XII.- Órgano de Control Interno Municipal.

La presente Ley y otros ordenamientos establecerán los requisitos para la creación de estos órganos, y definirán su integración, facultades y responsabilidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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