ARTICULO 196.- Para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento y su más eficaz desconcentración territorial, se contará con los siguientes órganos: l. Comisarías y Delegaciones;
II. Consejos Consultivos de Comisarios Municipales;
III. Consejos Consultivos de Ciudadanos de las Delegaciones Municipales;
IV. Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales;
V. Consejos de Colaboración Municipal;
(ADICIONADA, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)
V BIS.- Consejos de Presidentes de Colonias.
VI. Consejos Consultivos de la Ciudad;
VII. Consejos de Urbanismo;
VIII. Del Fondo Social de Obras;
IX. Cronista Municipal, y
X. Comités de Desarrollo Indigenista.
(ADICIONADA, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)
XI.- Centros Microregionales de Servicios Públicos y
(ADICIONADA, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)
DECRETO 772
XII.- Órgano de Control Interno Municipal.
La presente Ley y otros ordenamientos establecerán los requisitos para la creación de estos órganos, y definirán su integración, facultades y responsabilidades.