ARTICULO 198.- Las Comisarías municipales, las Comisarías suplentes y las Comisarías municipales vocales se someterán a procesos electivos cada tres años mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deban renovarse, y se votarán observando el principio de paridad, según lo establecido en este Capítulo y en la Ley Número 652, para la elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672
ARTÍCULO 198; EL