Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 198

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO II DE LAS COMISARIAS Y DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 198.- Las Comisarías municipales, las Comisarías suplentes y las Comisarías municipales vocales se someterán a procesos electivos cada tres años mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deban renovarse, y se votarán observando el principio de paridad, según lo establecido en este Capítulo y en la Ley Número 652, para la elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

ARTÍCULO 198; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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