Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 199

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO II DE LAS COMISARIAS Y DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 199.- La administración de las comisarías estará a cargo de una Comisaría Propietaria, de una Comisaría Suplente y de dos Comisarías Vocales.

El primer año actuará la planilla completa; el segundo año cesará en sus funciones la Comisaría Propietaria, y asumirá ese carácter la Primera Comisaría Vocal, pasando la Comisaría Suplente a fungir como Segunda Comisaría Vocal, y ésta a Primera Comisaría Vocal. El tercer año, la Segunda Comisaría Vocal actuará como Comisaría Propietaria y la Comisaría Suplente como Primera Comisaría Vocal.

En las poblaciones que se reconozcan como indígenas, las Comisarías municipales o Delegaciones se elegirá una persona propietaria y una suplente en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año mediante el método de sus usos y costumbres, mismos que deberán tomar protesta ante la autoridad municipal en la primera quincena del mes de enero, quienes durarán por el periodo de un año.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, (SIC) P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

Los Ayuntamientos realizarán las acciones correspondientes a efecto de garantizar de manera efectiva el acceso de las mujeres a las Comisarías municipales, asegurando los principios de igualdad de oportunidades, alternancia y paridad de género. Ni permitiendo los usos y costumbres que se contrapongan a la Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

ARTÍCULO 199 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 61, DE FECHA VIERNES 30 DE JULIO DE 2010.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del poder Ejecutivo para los efectos legales conducentes.

25.- DECRETO NÚMERO 510 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN VII, 67 FRACCIONES II, VII Y VIII, 68 FRACCIÓN V Y 69 FRACCIONES I, II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 10, DE FECHA VIERNES 04 DE FEBRERO DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

26.- DECRETO NÚMERO 768 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona con una fracción al artículo 29 y al artículo 59).

P.O. No. 58, FECHA VIERNES 22 DE JULIO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto a los 81 Ayuntamientos del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes. 118

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Único del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán considerar en el Presupuesto de Egresos Municipal, los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de la Dirección de Fomento al Empleo.

ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales conducentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para el conocimiento general.

27.- DECRETO NÚMERO 1007 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO . ( Se reforman las fracciones II, VIII y IX al artículo ,59, y el primer párrafo al artículo 64, se adicionan una fracción X al artículo 59, y un artículo 64 Bis y se derogan las fracciones I; II; III, VI, IX, XI, XII y XIV al artículo 64).

P.O. No. 34, DE FECHA VIERNES 27 DE ABRIL DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los Ayuntamientos Municipales deberán realizar las adecuaciones de designación de Regidurías, conforme a las presentes reformas, en un lapso no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor.

TERCERO.- Remítase a los Titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los Ayuntamientos de la Entidad, para su observancia y cumplimiento.

CUARTO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página Web del Congreso del Estado, para su observancia general.

28.- DECRETO NÚMERO 1257 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12, 13, 13- A, 13-B Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Los artículos antes citados derogan todas las disposiciones que se opongan a ellos. 119

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

TERCERO.- Las solicitudes manifestadas antes de la presente iniciativa, se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo; por otra parte es de señalar que si existieran solicitudes referentes a la nueva creación de municipios que no hayan sido ingresadas al Congreso del Estado estas deberán de tener el carácter de improcedentes en razón a la división de los poderes y en estricto cumplimiento al Estado de Derecho, lo anterior para todos los efectos legales conducentes.

CUARTO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para todos los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento y los efectos legales conducentes.

29.- DECRETO NÚMERO 005 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39, 41 Y 62 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO .

P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013.

PRIMERO.- el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

30.- DECRETO NÚMERO 164, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 199; EL PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES I, III Y IV DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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