Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 201

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO II DE LAS COMISARIAS Y DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 201.- Los comisarios municipales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los bandos, reglamentos y ordenanzas municipales bajo el control del Presidente Municipal;

II Cuidar el orden público imponiendo las sanciones administrativas y tomando las medidas de seguridad que las leyes, y el bando de policía y buen gobierno previenen;

III Actuar como auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común y de los Síndicos Procuradores cuando sea requerido;

IV. Formular y remitir anualmente al Ayuntamiento el padrón de habitantes de la Comisaría;

V. Ejercer vigilancia en materia de salud pública, sobre todo entratándose de enfermedades infectocontagiosas y epidémicas;

VI. Dar cuenta al Ayuntamiento del estado de los caminos y de la infraestructura de riego, así como de lo relativo al agua potable y drenaje;

VII. Coordinar los trabajos de consulta popular y de participación de la comunidad en la ejecución de obras y prestación de servicios de beneficio colectivo;

VIII. Conducir las labores de protección civil en casos de desastre; 86

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

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IX. Actuar como auxiliar de las autoridades agrarias cuando sea requerido;

X. Coadyuvar con las autoridades educativas y sanitarias en el acopio de información estadística así como en el desarrollo de programas sobre educación y salud que se efectúen en su jurisdicción;

XI. Promover la participación de la comunidad en los asuntos a que se refiere la Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad y en particular para la construcción, reparación y mantenimiento de establecimientos escolares y sanitarios;

XII. Expedir gratuitamente los certificados requeridos por el Oficial del Registro Civil para acreditar las insolvencias en los casos de inhumación;

XIII. Aprehender a los delincuentes en caso de flagrante delito y remitirlos a las autoridades competentes;

XIV. Presentar a los habitantes de la Comisaría un informe anual de actividades y estado de cuentas de los recursos que hubieren tenido a su cargo y sobre las obras que se le hubieren encomendado, y

XV. las demás que señalen las leyes y reglamentos.

(REFORMADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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