ARTICULO 202.- En las cabeceras municipales con más de 20,000 habitantes, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá crear Delegaciones Municipales como órganos administrativos desconcentrados por territorio, jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal, con el ámbito de competencia territorial que el propio Ayuntamiento establezca.
Este Artículo es aplicable para aquéllas localidades en las que no existan Comisarías.
(REFORMADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)