Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 202

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO II DE LAS COMISARIAS Y DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 202.- En las cabeceras municipales con más de 20,000 habitantes, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá crear Delegaciones Municipales como órganos administrativos desconcentrados por territorio, jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal, con el ámbito de competencia territorial que el propio Ayuntamiento establezca.

Este Artículo es aplicable para aquéllas localidades en las que no existan Comisarías.

(REFORMADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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