Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 204

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO II DE LAS COMISARIAS Y DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 204 En cada Municipio se integrará, observando el principio de paridad, un Concejo Consultivo de Comisarias Municipales compuesto por las personas titulares de todas las Comisarías del Municipio que corresponda y el cual tendrá funciones consultivas y de apoyo a la gestión edilicia.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

ARTÍCULO 204; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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