Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 205

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO III DE LOS CONCEJOS CONSULTIVOS DE COMISARIAS MUNICIPALES

ARTICULO 205.- El Concejo Consultivo de Comisarías Municipales estará presidido por la persona titular de la Comisaría Municipal que resulte electa entre quienes integran las Comisarías del Municipio, y se auxiliará por una Secretaría designada de entre las personas 88

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . titulares de las Comisarías y por el número de Vocalías que representen cada Comisaría.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

El Consejo Consultivo de Comisarías Municipales se renovará anualmente, observando el principio de paridad.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

ARTÍCULO 205; EL

ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman: el segundo párrafo del artículo 13; el artículo 27; el artículo 24; el artículo 29; el artículo 46; el artículo 59; la fracción XXIII del artículo 61; el primer párrafo y sus fracciones IX y X del artículo 73; el primer párrafo y su fracción XVII del artículo 80; el artículo 81; el artículo 113; el artículo 198; el artículo 199; el primer párrafo y sus fracciones I, III y IV del artículo 200; la denominación del CAPÍTULO III del TÍTULO SÉPTIMO; el artículo 204; el artículo 205; el artículo 206; y, el artículo 207 y

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan un tercer párrafo al artículo 29; un segundo párrafo al artículo 80; un tercer párrafo al artículo 199; la fracción VI al artículo 200; y, un segundo párrafo al artículo 205)

P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet .

59.-DECRETO NÚMERO 673 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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