ARTÍCULO 80, CONTEMPLADAS EN LOS CONSIDERANDOS, QUE PRESENTA LA TABLA COMPARATIVA DEL PRESENTE DECRETO.
P.O. EDICIÓN No. 59 DE FECHA MARTES 23 DE JULIO DE 2024.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672
ARTÍCULO 80 .- Son facultades y obligaciones de las Regidurías:
I. Asistir y participar con derecho a voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento;
II. Desempeñar con eficiencia y eficacia, las funciones relativas a las Comisiones que presidan y se les hayan encomendado por el Ayuntamiento, así como, informar a éste de los 49
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . resultados obtenidos;
III. Vigilar que los actos del Ramo de la Administración Municipal que les haya sido encomendado se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y normas de observancia municipal;
IV. Vigilar que las solicitudes y peticiones realizadas a las distintas áreas de la Administración Pública, se resuelvan oportunamente;
V. Vigilar que la o el Presidente Municipal cumpla con los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento;
VI. Informar al Ayuntamiento de sus gestiones realizadas en el ejercicio de su facultad de vigilancia, así como de aquellas que les encomiende en forma directa la o el Presidente Municipal;
VII. Proponer al Ayuntamiento las medidas y acciones que deban acordarse para el mejoramiento de las distintas áreas de la Administración Municipal y de los Servicios Municipales, cuya vigilancia les corresponda o les haya sido encomendada, así como, presentar proyectos de reglamentos o modificaciones a los existentes;
VIII. Solicitar a la o el Presidente Municipal, información sobre los programas y proyectos convenidos con el Estado, la Federación o con otros Municipios, así como, la información que requieran de las y los titulares de la Administración Municipal para el ejercicio óptimo de su facultad de vigilancia;
IX. Solicitar información, previa justificación, a la o al Síndico Procurador respecto a los asuntos de su competencia, previa justificación de que lo consideran necesario;
X. Impulsar y fortalecer en todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, la protección y promoción de los derechos humanos, la participación ciudadana, la perspectiva de género, la participación social y el respeto y conservación del medio ambiente;
XI. Realizar, junto con la o el Presidente Municipal y demás ediles municipales, visitas periódicas a las localidades y colonias del Municipio;
XII. Suplir a la o el Presidente Municipal en sus faltas temporales, en el orden predeterminado;
XIII. Convocar a las sesiones extraordinarias en los términos de esta Ley;
XIV. Apoyar a la o el Presidente Municipal en sus responsabilidades en los términos de esta Ley;
XV. Presentar anualmente un informe escrito del ejercicio de sus funciones ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan hacerlo ante la ciudadanía; 50
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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
XVI. Brindar en sus oficinas atención a la ciudadanía, conforme al ramo que les corresponda; y,
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 672 POR MEDIO DEL CUAL NO SE AGREGAN A LA PRESENTE LEY, LAS REFORMAS AL