Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 79

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO VII DE LOS SINDICOS PROCURADORES

ARTÍCULO 79.- Los regidores tendrán a su cargo la supervisión de las comisiones, sin facultades ejecutivas y se ocuparán de los ramos a que se refiere el Artículo 59 de esta Ley.

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 672 POR MEDIO DEL CUAL NO SE AGREGAN A LA PRESENTE LEY, LAS REFORMAS AL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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