ARTÍCULO 78.- Las Personas Titulares de las Sindicaturas Procuradoras, cuando sean expresamente autorizados por autoridad competente, podrán fungir como Agentes Auxiliares del Ministerio Público, o como Fedatarios bajo control y supervisión de la Fiscalía General del Estado de Guerrero y de la Secretaría General de Gobierno respectivamente.
Artículo 78
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO VII DE LOS SINDICOS PROCURADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.