Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 78

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO VII DE LOS SINDICOS PROCURADORES

ARTÍCULO 78.- Las Personas Titulares de las Sindicaturas Procuradoras, cuando sean expresamente autorizados por autoridad competente, podrán fungir como Agentes Auxiliares del Ministerio Público, o como Fedatarios bajo control y supervisión de la Fiscalía General del Estado de Guerrero y de la Secretaría General de Gobierno respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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