ARTÍCULO 82.- El Consejo Municipal estará integrado por el mismo número de miembros que corresponda al Ayuntamiento que debió ser electo y tendrá las mismas obligaciones y facultades que le corresponden legalmente a éste.
Artículo 82
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IX DE LA SUSPENSIÓN E INSTALACIÓN PROVISIONAL DE AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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