Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 84

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IX DE LA SUSPENSIÓN E INSTALACIÓN PROVISIONAL DE AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 84.- Sólo se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido cuando la totalidad o la mayoría de sus integrantes incurran en los siguientes supuestos: l. Renuncien a sus cargos o abandonen el ejercicio de sus funciones;

II. Impidan la libre manifestación de las ideas a menos que se ataque a la moral, a los derechos de tercero, o provoque algún delito o perturbe el orden público;

III. No respeten el derecho de petición siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; 51

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

V. Impidan de manera general el disfrute de las garantías que otorga la Constitución General de la República o la Constitución Política del Estado de Guerrero o bien las restrinjan o suspendan;

V. Estén imposibilitados física o legalmente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos;

VI. Hubieren propiciado situaciones o conflictos que afecten el orden público, la plena vigencia del orden jurídico o la estabilidad del Municipio;

VII. Inciten a la transgresión de las leyes o a la violencia física en contra de las personas, y

VIII. Prorroguen su permanencia en sus cargos después de concluido el período para el que fueron electos o nombrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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