ARTÍCULO 84.- Sólo se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido cuando la totalidad o la mayoría de sus integrantes incurran en los siguientes supuestos: l. Renuncien a sus cargos o abandonen el ejercicio de sus funciones;
II. Impidan la libre manifestación de las ideas a menos que se ataque a la moral, a los derechos de tercero, o provoque algún delito o perturbe el orden público;
III. No respeten el derecho de petición siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; 51
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
V. Impidan de manera general el disfrute de las garantías que otorga la Constitución General de la República o la Constitución Política del Estado de Guerrero o bien las restrinjan o suspendan;
V. Estén imposibilitados física o legalmente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos;
VI. Hubieren propiciado situaciones o conflictos que afecten el orden público, la plena vigencia del orden jurídico o la estabilidad del Municipio;
VII. Inciten a la transgresión de las leyes o a la violencia física en contra de las personas, y
VIII. Prorroguen su permanencia en sus cargos después de concluido el período para el que fueron electos o nombrados.