Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 86

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IX DE LA SUSPENSIÓN E INSTALACIÓN PROVISIONAL DE AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 86.- En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente, cuando la mayoría de sus integrantes así lo acuerde, convocará a sesión extraordinaria del Congreso, a fin de que se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer la petición a que se refiere el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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