Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 87

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IX DE LA SUSPENSIÓN E INSTALACIÓN PROVISIONAL DE AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 87.- Únicamente el Congreso del Estado por mayoría de sus integrantes podrá declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento o la suspensión del mandato a alguno de sus miembros.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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