Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 88

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IX DE LA SUSPENSIÓN E INSTALACIÓN PROVISIONAL DE AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 88.- En el caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de sus miembros y si conforme a la Ley no procediere que entraran en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones el Congreso designará entre los vecinos al Consejo Municipal, que concluirá el período respectivo.

Los suplentes no podrán entrar en funciones cuando el Congreso del Estado considere que éstos no cumplen con todos los requisitos que esta Ley señala para ocupar dichos cargos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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