Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 13

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 13.- Para la creación de nuevos municipios dentro de los límites del Estado, se tendrá que presentar solicitud por escrito de los interesados al Poder Legislativo, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Entregar acta de asamblea general certificada, de los ciudadanos integrantes del núcleo poblacional que soliciten la nueva municipalidad, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes, mismo que deberá estar integrado por un Presidente, un Secretario y dos vocales, los cuales tendrán personalidad jurídica siempre y cuando los avale el acta antes citada; el comité gestor se renovará cada año por la misma asamblea, asimismo, ningún comité podrá ser reelecto en el período inmediato.

II.- Entregar actas de adhesión donde se manifieste la voluntad de manera expresa de todas aquellas localidades que soliciten crear o integrarse a un nuevo municipio; mismas que deberán ser soportadas mediantes copias simples de las credenciales de elector de todos y cada uno de sus habitantes.

III.- El censo general de las poblaciones que integren el proyecto de creación del nuevo municipio, deberá exceder de 25 mil habitantes y tener una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua.

IV.- Cuando el municipio o municipios afectados queden con menos de 25 mil habitantes, la solicitud de creación de la nueva municipalidad será improcedente.

V.- El Comité Gestor deberá presentar Acta de Anuencia actualizada del Cabildo del municipio o municipios afectados. 8

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

VI.- El Comité Gestor aportará la o las actas de anuencia de asamblea de ejidatarios o comuneros, donde manifiesten su conformidad para que en los terrenos de su propiedad se constituya el nuevo municipio.

VII.- El núcleo de población que se elija como cabecera municipal deberá ubicarse geográficamente en el centro del nuevo territorio municipal, tener un censo no menor de 5 mil habitantes; además de contar con los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal y, contar con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos, señalados en esta Ley orgánica; asimismo que los centros de población que lo integren y sean varios, estén debidamente comunicados entre sí.

VIII.- Cuando menos el 50% de los habitantes, deberán estar alfabetizados.

IX.- A solicitud del Comité Gestor, las dependencias de gobierno, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, extenderán la correspondiente constancia de que la nueva cabecera municipal, tiene en funcionamiento los servicios públicos, como son: agua entubada, drenaje, alcantarillado, escuelas, hospital, mercado, rastro, alumbrado público, panteón y cárcel; mismos que podrán ser verificados a juicio del Congreso del Estado.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

Derivado de lo anterior, cuando el Poder Legislativo resuelva de manera favorable la creación de un nuevo Municipio, deberá ser votado ante el Pleno por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros, asimismo en caso de ser aprobado se designará un Ayuntamiento Instituyente de entre los vecinos, cuidando que éstos no hayan fungido como directivos de partidos políticos, desempeñado cargos de elección popular, ni sean miembros del comité gestor vigente. Ese Ayuntamiento será integrado de manera paritaria y designado por un periodo no menor de un año, ni mayor de tres años, y deberá ser sustituido por aquél que sea elegido en los siguientes comicios ordinarios, inmediatos a la fecha de creación del nuevo Municipio.

(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 93 DE FECHA VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El Congreso del Estado y las autoridades Municipales nombradas, atenderán en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuestiones relativas a las Leyes de ingresos y Presupuestos de Egresos, así como a cualquier otra que sea necesaria para que el nuevo Municipio esté debidamente organizado y funcionando

(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No. 93 DE FECHA VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

En el proceso de entrega recepción entre un Municipio de nueva creación y el Municipio o los Municipios a partir del cual se erige, se distribuirán proporcionalmente los derechos, obligaciones y cargas. Se deberá contar con un estudio financiero- 9

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . presupuestal, para que el Congreso con el apoyo del Gobierno del Estado determine los criterios de la distribución proporcional de los derechos, obligaciones y en su caso de las deudas.

(REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 93 DE FECHA VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 13 Y EL

ARTÍCULO 13 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.

53.- DECRETO NÚMERO 188 POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN IX DEL

ARTÍCULO 13; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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