Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 12

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 12.- El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establezca.

Es de señalar que dicho procedimiento tendrá una duración máxima de un año; una vez alcanzado ese plazo, de no estar concluido el procedimiento, se tendrá que iniciar nuevamente la gestión.

(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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