ARTICULO 12.- El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establezca.
Es de señalar que dicho procedimiento tendrá una duración máxima de un año; una vez alcanzado ese plazo, de no estar concluido el procedimiento, se tendrá que iniciar nuevamente la gestión.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)