Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 11

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 11.- El Congreso del Estado resolverá en definitiva los conflictos por cuestión de límites entre los Municipios del Estado o entre las Comisarías que éstos no puedan resolver en los términos del artículo anterior, recabando previamente la opinión del Gobernador del Estado. Cuando las controversias tengan carácter contencioso resolverá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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