Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 206

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO III DE LOS CONCEJOS CONSULTIVOS DE COMISARIAS MUNICIPALES

ARTICULO 206.- Son atribuciones del Concejo Consultivo de Comisarias Municipales:

I.- Fungir como órgano consultivo auxiliar del Ayuntamiento y participar a través de la Presidencia en las sesiones de Cabildo abierto con voz informativa;

II.- Opinar sobre los planes y programas de desarrollo municipal; y,

III.- Presentar al Ayuntamiento sus propuestas para introducir mejoras en la administración municipal remitiendo copia de estas a la persona titular de la Gubernatura del Estado.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

ARTÍCULO 206; Y, EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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