ARTICULO 206.- Son atribuciones del Concejo Consultivo de Comisarias Municipales:
I.- Fungir como órgano consultivo auxiliar del Ayuntamiento y participar a través de la Presidencia en las sesiones de Cabildo abierto con voz informativa;
II.- Opinar sobre los planes y programas de desarrollo municipal; y,
III.- Presentar al Ayuntamiento sus propuestas para introducir mejoras en la administración municipal remitiendo copia de estas a la persona titular de la Gubernatura del Estado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672
ARTÍCULO 206; Y, EL