ARTICULO 208.- En cada Municipio se integrará un Consejo Consultivo de Ciudadanos de las Delegaciones Municipales que estará integrado hasta por quince miembros de la comunidad y serán designados conforme a procedimientos de elección vecinal.
Artículo 208
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE CIUDADANOS DE LAS DELEGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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