ARTICULO 210.- Los Consejos Consultivos de Ciudadanos de las Delegaciones Municipales tendrán a su cargo opinar sobre los programas de obras públicas sobre la prestación de servicios públicos de interés para la Delegación, y fomentar la participación ciudadana.
Artículo 210
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE CIUDADANOS DE LAS DELEGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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