Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 212

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO V DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE PRESIDENTES DE COMISARIADOS EJIDALES

ARTICULO 212.- Son atribuciones del Consejo Consultivo de Presidentes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales:

I . Fungir como órgano consultivo auxiliar del Ayuntamiento y participar a través del Presidente en las sesiones de cabildo abierto con voz informativa;

II. Opinar sobre los planes y programas de desarrollo municipal, y

III.- Presentar al Ayuntamiento sus propuestas para introducir mejoras en la administración municipal remitiendo copia de las mismas al Gobernador del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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