ARTICULO 212.- Son atribuciones del Consejo Consultivo de Presidentes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales:
I . Fungir como órgano consultivo auxiliar del Ayuntamiento y participar a través del Presidente en las sesiones de cabildo abierto con voz informativa;
II. Opinar sobre los planes y programas de desarrollo municipal, y
III.- Presentar al Ayuntamiento sus propuestas para introducir mejoras en la administración municipal remitiendo copia de las mismas al Gobernador del Estado.