ARTICULO 211.- Los Consejos Consultivos de Presidentes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales deberán rendir opinión al Presidente Municipal, previamente a su aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y de programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.
Su Presidente y su Secretario serán representantes de núcleos agrarios, y serán designados por los propios Presidentes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales.