Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 211

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO V DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE PRESIDENTES DE COMISARIADOS EJIDALES

ARTICULO 211.- Los Consejos Consultivos de Presidentes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales deberán rendir opinión al Presidente Municipal, previamente a su aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y de programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.

Su Presidente y su Secretario serán representantes de núcleos agrarios, y serán designados por los propios Presidentes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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