Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 214

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO V DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE PRESIDENTES DE COMISARIADOS EJIDALES

ARTICULO 214.- En cada Municipio funcionará uno o varios Consejos de colaboración municipal en los términos de la Ley que Establece las Bases para la Participación de la Comunidad y de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas, o prestar conjuntamente servicios públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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