Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 215

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD

ARTICULO 215.- Cada Ayuntamiento contará con un Consejo Consultivo de la Ciudad que se establecerá en la cabecera municipal, y cuyos integrantes, incluido su presidente, serán designados y removidos libremente por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

Los miembros de los Consejos Consultivos de la Ciudad se nombrarán dentro del primer trimestre del trienio del Ayuntamiento, y serán de carácter honorífico. En las localidades con más de 10,000 habitantes cuando así lo considere el Ayuntamiento, podrán crearse consejos consultivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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