ARTICULO 215.- Cada Ayuntamiento contará con un Consejo Consultivo de la Ciudad que se establecerá en la cabecera municipal, y cuyos integrantes, incluido su presidente, serán designados y removidos libremente por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.
Los miembros de los Consejos Consultivos de la Ciudad se nombrarán dentro del primer trimestre del trienio del Ayuntamiento, y serán de carácter honorífico. En las localidades con más de 10,000 habitantes cuando así lo considere el Ayuntamiento, podrán crearse consejos consultivos.