ARTICULO 217.- Los comités de participación ciudadana se establecerán conforme a lo que dispone la Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad y estarán orientados hacia la cooperación popular en la atención de asuntos municipales.
Artículo 217
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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