Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 218

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD

ARTICULO 218.- La participación ciudadana podrá ser individual o colectiva y será libre, gratuita y complementaria de las distintas formas de representación vecinal y política que definan la Constitución de la República, la del Estado y las Leyes y ordenanzas que rigen a los procesos electorales y los partidos y asociaciones políticas y la participación vecinal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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