ARTICULO 218.- La participación ciudadana podrá ser individual o colectiva y será libre, gratuita y complementaria de las distintas formas de representación vecinal y política que definan la Constitución de la República, la del Estado y las Leyes y ordenanzas que rigen a los procesos electorales y los partidos y asociaciones políticas y la participación vecinal.
Artículo 218
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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