Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 220

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD

ARTICULO 220.- Las áreas de participación ciudadana son:

I. Desarrollo y Asistencia;

II. Justicia y Seguridad Pública;

III. Servicios Públicos;

IV. Apoyo a la Vida Municipal, y

V. Desarrollo Rural.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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