ARTICULO 219.- Los Municipios celebrarán convenios de coordinación con el Gobierno del Estado para el cumplimiento de la Ley, así como convenios de concertación con los particulares y grupos ciudadanos.
Artículo 219
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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