Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 221

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD

ARTICULO 221.- En cada Municipio deberá promoverse la creación de comités ciudadanos de solidaridad social, de justicia y seguridad pública, de vigilancia y apoyo a obras y servicios públicos y de apoyo a la vida municipal en los términos de la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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