ARTICULO 223.- En los términos de la Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad, el Ayuntamiento someterá los planes municipales de manera oportuna y suficiente a la opinión de la ciudadanía.
Artículo 223
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA CIUDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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