Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 225

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VIII

ARTICULO 225.- Los Consejos de Urbanismo se establecerán en las cabeceras urbanas de mayor concentración a solicitud del Presidente Municipal al Gobernador del Estado y tendrán como propósito la coordinación de las distintas dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales en los estudios de los problemas urbanos de la Ciudad y en auspiciar la participación de la ciudadanía bajo la orientación del Presidente Municipal cuando deban coincidir las esferas federal, estatal y municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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