Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 226

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VIII

ARTICULO 226.- Los Consejos de Urbanismo estarán integrados por un Coordinador designado conjuntamente por el Gobernador del Estado y por el Presidente Municipal; por los representantes de los Secretarios de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Finanzas y de Planeación y Presupuesto, así como por vocales designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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