Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 228

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VIII

ARTICULO 228.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Rendir opinión sobre el Plan Director Urbano en el Municipio;

II. Rendir opinión sobre los planes parciales del Municipio;

III. Rendir opinión sobre las mejoras urbanas propuestas, incluidas infraestructura de vialidad, que remita el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento, así como otras entidades estatales y federales;

IV. Auspiciar la participación de ciudadanos y agrupaciones ciudadanas en el estudio y resolución de los principales problemas urbanos y sociales del Municipio;

V. Organizar y llevar a cabo consultas a la ciudadanía en los asuntos vinculados a la organización y desarrollo del Municipio, y las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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