ARTICULO 228.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Rendir opinión sobre el Plan Director Urbano en el Municipio;
II. Rendir opinión sobre los planes parciales del Municipio;
III. Rendir opinión sobre las mejoras urbanas propuestas, incluidas infraestructura de vialidad, que remita el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento, así como otras entidades estatales y federales;
IV. Auspiciar la participación de ciudadanos y agrupaciones ciudadanas en el estudio y resolución de los principales problemas urbanos y sociales del Municipio;
V. Organizar y llevar a cabo consultas a la ciudadanía en los asuntos vinculados a la organización y desarrollo del Municipio, y las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.