Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 229

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VIII

ARTICULO 229.- El Consejo a que se refiere este Capítulo celebrará sesiones ordinarias bimensuales y las extraordinarias a las que convoque su presidente, o por lo menos tres de sus miembros cuando lo consideren necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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