Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 227

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VIII

ARTICULO 227.- El Presidente Municipal tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo de Urbanismo y podrá designar como integrantes del mismo a los ciudadanos y agrupaciones de ciudadanos que considere pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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