Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 224

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VII

ARTICULO 224.- Los Ayuntamientos podrán otorgar reconocimientos a nivel municipal a personas físicas o morales o bien a agrupaciones ciudadanas por sus contribuciones dentro de proyectos de beneficio colectivo que eleven el bienestar social o la producción.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992) 91

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

ARTICULO 224A.- En cada municipio el Ayuntamiento podrá contar con Consejos (sic) de Presidentes de Colonias, mismas que deberán ser a fines conforme a los indicadores urbanos y sociales, capacidad de pago, nivel de participación de sus vecinos, y localización territorial para agruparse para efectos del presente Capítulo.

(ADICIONADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

ARTICULO 224B.- Los Consejos de Presidentes de Colonias tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Conocer los programas de mejoramiento urbano y de mantenimiento preventivo y correctivo que se realicen en las colonias correspondientes;

II.- Apoyar en la ejecución de obras de mejoramiento urbano a las autoridades municipales;

III.- Formular recomendaciones a las autoridades competentes, respecto de la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras de mejoramiento urbano;

IV.- Promover la participación ciudadana para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos;

V- Coadyuvar a los programas del Consejo de Colaboración Municipal;

VI.- Informar al Ayuntamiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo, y

VII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

(ADICIONADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

ARTICULO 224C.- Cada Consejo se integrará por los Presidentes de las Colonias que para el efecto del presente Capítulo se hayan agrupado, uno de los cuales se elegirá Presidente del Consejo, el cual además de representar al Consejo convocará y presidirá las sesiones del mismo.

(ADICIONADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

ARTICULO 224E.- Cuando los asuntos a tratarse en las sesiones del Consejo estuviesen vinculados a las obras que realicen entidades o empresas públicas o privadas de servicios, se invitará a éstas a que designen un representante para asistir a las sesiones correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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