Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 203

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO II DE LAS COMISARIAS Y DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 203.- las Delegaciones tendrán las facultades delegadas en función del tamaño del ámbito territorial de competencia, la complejidad de problemas urbanos y sociales, los recursos técnicos y financieros de los servicios y obras públicas, el nivel de participación de los vecinos así como la capacidad administrativa y técnica disponible.

(ADICIONADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

ARTICULO 203 A.- Para ser Delegado Municipal deberán reunir los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019

DECRETO 202

I.- Ser mayor de 21 años de edad;

II.- Contar con experiencia administrativa;

III.- No tener antecedentes penales, y 87

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

IV.- Recibir en el municipio de que se trate.

(ADICIONADO, P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

ARTICULO 203 C.-Los Delegados deberán celebrar. Invariablemente, acuerdo con el Presidente Municipal por menos cada quince días.

(ADICIONADO. P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992)

ARTICULO 203 F.- El Presidente Municipal con base en lo acordado por el Ayuntamiento asignará a las Delegaciones los recursos humanos, financieros y materiales que sean indispensables para el eficiente ejercicio de las facultades delegadas y la atención oportuna de las necesidades populares conforme a criterios de descentralización, equilibrio territorial y disponibilidad.

(REFORMADO DENOMINACIÓN DELCAPÍTULO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

ARTÍCULO 203 A DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.

45.- DECRETO NÚMERO 239 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII AL TÍTULO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 95 BIS 1, 95 BIS 2, 95 BIS 3 Y 95 BIS 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 77, DE FECHA MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 125

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.

46.- DECRETO NÚMERO 240, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 59 Y LA FRACCIÓN XII DEL 63 BIS; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII, XIV, XV Y XVI AL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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